domingo, 20 de enero de 2013

Monotributo, vence el plazo para recategorizarse

Están obligados a realizar el trámite aquellos que hayan modificado sus ingresos u otros parámetros que se toman en cuenta para el encuadre, como son ingresos brutos, consumo eléctrico en los doce meses inmediatos anteriores, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.
La operación de recategorización se puede realizar a través de la página web de la AFIP (afip.gov.ar) y el importe de la nueva categoría pasará a ser abonado a partir desde febrero.
De acuerdo con la reglamentación vigente, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización.
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen tres en el año, y se efectúan el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.
En las últimas semanas, la AFIP reforzó los controles para evitar maniobras con el régimen del monotributo.
Así excluyó del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes a 7.543 monotributistas, debido a que sus operaciones no se encuadraban dentro de los parámetros exigidos por la Ley.
A través de diversos cruces de información, la AFIP determinó que el 41% de los excluidos del padrón de Monotributistas superaba el parámetro de ventas y el 33% declara gastos superiores a los admitidos.
El resto de los excluidos surgen de cruces realizados por actividad y de aquellos que por su categoría de revista no declaran los empleados mínimos que requiere la Ley.
El comercio de repuestos de autos, motos, artículos domésticos y efectos personales, fueron las actividades que mostraron los mayores desvíos.
Estas acciones de supervisión “continuarán desarrollándose para detectar a aquellos monotributistas que a través de maniobras indebidas utilizan en forma abusiva un régimen creado para la inclusión de los pequeños contribuyentes”, advirtió el organismo que dirige Ricardo Echegaray.
En septiembre del año pasado, se firmó la Resolución General 3328, por la cual determinó que expulsará del régimen a quienes realicen gastos o efectúen compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que posean acreditaciones bancarias “incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías”.

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